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Compensación financiera interregional: ¿quo vadis?

El presente documento ha sido publicado por el DIW, Instituto Alemán de Investigación Económica en su Informe semanal 26/2000, Berlín, 29 de junio de 2000.
Traducción del alemán: Bet Gerber

 

indice

prólogo

2-
Resultados de la distribución en 1999

3-
Nivelación y Estímulos

4-
Transferencias nacionales complementarias


5-La ley de Escalas

6-
Perspectivas


Introducción

Las relaciones financieras entre la Nación y los Estados Federados (vertical) así como entre los Estados Federados mismos (horizontal) han estado desde siempre plagadas de tensiones.
Una y otra vez surgen conflictos por la distribución, que no pueden resolverse políticamente, sino que requieren de la intervención del Tribunal Federal de Garantías Constitucionales. Tanto más sorprendente ha resultado que en 1995 los Estados Federados de Alemania Oriental hayan podido integrarse al sistema de compensación financiera interterritorial en forma relativamente libre de asperezas. Siempre se ha tratado de redistribuir un volumen de transferencias de 57 mil millones de marcos , en primer término entre la Nación y los Estados Federados, en segundo lugar, entre los viejos y nuevos Estados Federados.

Pero el conflicto por la compensación financiera interterritorial se reactivó en gran medida a partir de los problemas financieros cada vez más agudos, aunque los mismos Estados federados donantes que presentaban quejas, habían aprobado poco antes la nueva regulación de las relaciones financieras.

Los Estados donantes objetan que las regulaciones vigentes conducirían a una sobrenivelación y a un fuerte agotamiento de la capacidad impositiva de los Estados financieramente potentes. Además habría que evaluar la constitucionalidad de la ponderación del peso específico de las Ciudades que constituyen Estados Federados en sí *, así como la compensación de las cargas extraordinarias.

En el fallo de noviembre de 1999, el Tribunal Federal de Garantías Constitucionales no confirmó en ningún punto la anticonstitucionalidad de la equiparación financiera alegada por los demandantes, por el contrario: reiteró la jurisprudencia que le competía hasta entonces y, en parte, la reforzó.

El Tribunal Federal de Garantías Constitucionales casi ni se involucró -para sorpresa de muchos- en la crítica material de los demandantes de la compensación financiera interterritorial, sino que puso en el eje de la mira las formas de proceder vigentes, evidentemente insuficientes.

El órgano legislativo debe desarrollar fundamentos generales para la concreción de la distribución del impuesto sobre el volumen de ventas y de la compensación financiera horizontal antes de fines del año 2002. En sentido opuesto, las objeciones apuntaban a los fundamentos mismos, es decir a un cambio de paradigma de un federalismo cooperativo a uno competitivo.

Si bien el Tribunal Federal de Garantías Constitucionales sólo se expresó indirectamente -en tanto no declaró inconstitucional a ninguna regulación del status quo-, esto no quiere decir necesariamente, que las negociaciones del pacto solidario II se limitarán a aplicar las demandas de ajustes legales al órgano legislador. Aun tras tomarse la decisión, queda abierto el interrogante acerca de si los Estados federados donantes pueden cambiar la distribución de los recursos a su favor, y en qué medida pueden hacerlo.

 
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