PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS

Arbitraje de Insolvencia Internacional:
Hacia un nuevo Sistema para el manejo de la deuda externa

Pedro Morazán
Instituto SÜDWIND
Siegburg, 17 de Junio de 2002

 

Mecanismos internacionales del manejo de la deuda externa

En la actualidad está vigente un mecanismo internacional para el manejo de la deuda con características institucionales peculiares. En el centro de la estructura de tales mecanismos se encuentra el Fondo Monetario Internacional seguido por el "Club de Paris", institución ad hoc que reúne a los acreedores bilaterales de manera casuística es decir toda vez que un país deudor se vea en dificultades en el pago de sus obligaciones externas. Otros actores importantes dentro del sistema internacional de manejo de la deuda externa son el Banco Mundial y los bancos regionales y subregionales de desarrollo como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o el Banco Africano de Desarrollo. Por último cabe mencionar otra instancia que se ocupa con el tratamiento de las deudas con el sector de la banca privada internacional denominada Club de Londres.

A) Fondo Monetario Internacional (FMI)


El FMI se define como un organismo de naturaleza cooperativa orientado a la promoción de políticas de orden financiero, tendientes al equilibrio de las finanzas públicas de aquellos países que se encuentran en dificultades monetarias, particularmente en cuanto a sus cuentas con el exterior y de déficit del sector público. Si bien es cierto que en dicha institución están representados 183 países, la toma de decisiones está determinada por las naciones ricas que son las que aportan las mayores contribuciones al Fondo. (At the present time all 183 members are participants in the Special Drawing Rights Department) En el Consejo de Gobernadores, el máximo gremio de dicha institución, los Estados Unidos tienen el 1
17.1% de los votos, con lo cual adquieren el derecho a veto ("control accionario") pues las decisiones se toman con una mayoría del 85%. En general las naciones acreedoras del G-7 (cinco de ellas con más del 35% de los votos son nombradas en el directorio y no elegidas) controlan des decisiones del directorio ejecutivo, por lo que dicha institución ha sido definida, un tanto irónicamente, como "la instancia neutral de los acreedores".

Con respecto a las tareas del FMI, a éste le corresponde garantizar que los países deudores reciban los recursos financieros necesarios para la ejecución de los PROGRAMAS/ de ajuste y para pagar sus obligaciones de deuda externa. Del mismo modo que el BM, el FMI rechaza la negociación de la deuda contraída ante él, aunque con argumentos distintos: los préstamos del FMI no provienen de mercados de capital sino que su posición de acreedor preferencial se justifica por su carácter de institución monetaria de naturaleza cooperativa. El Fondo señala que si algunos de sus miembros incumplieran obligaciones, tal posición se vería minada y se incrementarían los costos para todos los participantes. "Personeros del FMI admiten que parte del desarrollo económico de los países debe financiarse con recursos externos, pero a la vez reconocen que cualquier exceso en el endeudamiento externo se convierte en un problema estructural que obstaculiza ese crecimiento". Tal efecto incrementaría el riesgo financiero derivado del pago de cuotas de los países miembros y reduciría su voluntad para incrementarlas. Por ende, una renegociación de las deudas contraídas ante el Fondo por un país insolvente, llevaría al reclamo por parte de los otros miembros.
En los hechos, tal situación no se ha presentado. Las condonaciones de deuda a países de bajos ingresos no han llevado a ninguna presión por parte de los países de ingreso medio. Otro argumento fondo monetarista es el de que si se renegociara la deuda de algunos países, se afectaría la uniformidad de trato a la que todos los miembros tienen derecho. No obstante, el propio Fondo ha reconocido ampliamente que algunos miembros necesitan trato diferente.

La condonación de deuda ofrecería una vía potencialmente efectiva para tratar el problema de los vencimientos en casos que así lo ameriten.
Por otra parte, el Fondo señala que una renegociación de las deudas que se tienen ante él, implicaría una flexibilización de sus criterios de ajuste macroeconómico y, por ende, una reducción en la credibilidad de sus sugerencias. No obstante, dicho argumento negaría el éxito implícito de las políticas recomendadas. Por ejemplo, si un país endeudado recurre al FMI para equilibrar sus finanzas y en consecuencia a una política de ajuste, el hecho de encontrarse posteriormente en la imposibilidad de pagar su deuda ante el Fondo implicaría el fracaso de tal ajuste, aunque el Fondo se niegue a renegociar la deuda.

B) EL Club de París


El Club de Paris es el foro al que deben asistir los países deudores a negociar sus pagos del servicio de las deudas provenientes de los prestamos otorgados o avalados por los gobiernos u organismos acreedores de los países participantes en este foro. Creado en 1956 para afrontar la crisis de liquidez de Argentina adquiere su estructura actual en 1961 cuando los acreedores bilaterales buscaron una solución común del problema de la deuda de Brasil y Argentina. Entre 1956 y 1982 solamente cuatro países latinoamericanos asistieron a negociaciones con este organismo, logrando un total de 13 acuerdos por un monto de 2,800 millones de dólares de deuda externa. Desde 1982 hasta la fecha la casi totalidad de los países de América Latina y el Caribe han asistido varias veces a negociar reprogramaciones de deuda.
Este grupo ad hoc e informal reúne a los acreedores deseosos de definir en común las facilidades de pago que les permitan recuperar en la mayor medida posible el capital y especialmente los intereses de los créditos brindados a países en dificultades de pago. Sus reuniones tienen lugar en París y sus miembros son los representantes de los ministerios de finanzas de los países acreedores así como los representantes de las agencias aseguradoras de los créditos de exportación y las instituciones de la cooperación financiera de los países acreedores.

El Club de Paris es, pues, la instancia de los acreedores que surge para recuperar la mayor cantidad de recursos provenientes de créditos brindados a países deudores con graves problemas de liquidez.
El Club de Paris no dispone ni de estatutos ni de un secretariado formal. La coordinación y la preparación de las reuniones se realizan por un equipo restringido de funcionarios del ministerio francés de Economía y Finanzas. Este Club está abierto a todos los acreedores oficiales (generalmente una veintena) que acepten sus reglas de funcionamiento. La mayor parte son países industriales pero también asisten algunos países en desarrollo como México, Brasil, Argentina y Marruecos para negociar prestamos que han otorgado a otros países en desarrollo. Las decisiones no son tomadas por mayoría calificada sino en forma de consenso por parte de los acreedores participantes. Cuatro grandes principios rigen las negociaciones del Club de Paris:

  • La regla de la iniciativa del país deudor: Es el deudor como estado soberano que debe dirigir una demanda al presidente del Club - por tradición un alto funcionario francés - y debe aportar las pruebas de su incapacidad de pago del servicio en las fechas estipuladas.
  • La regla de la unanimidad: Las condiciones de una consolidación de los pagos deberán ser acordadas por consenso en el marco del Club de Paris.
  • La regla de la condicionalidad: El país en cuestión se obliga a aplicar un programa económico de ajuste estructural orientado a eliminar las causas de sus dificultades financieras y mejorar la situación de su balanza de pagos. Dicho programa deberá ser acordado previamente en una carta de intenciones con Fondo Monetario Internacional (FMI) y salvo raras excepciones deberá ser financiado por el FMI en el marco de la llamada Estrategia del Crecimiento y Reducción de la Pobreza llamada anteriormente ESAF (Servicio reforzado de ajuste estructural).
  • La regla de la igualdad y comparabilidad en el tratamiento: Exige que las cargas del desendeudamiento sean distribuidas equitativamente entre todos los acreedores bilaterales. Bajo estas condiciones el país deudor se compromete a no negociar términos de consolidación más favorables para el acreedor que los establecidos en las negociaciones. Además se compromete a negociar con la Banca privada condiciones comparables a las obtenidas en el Club de Paris.
 


El Club de Paris no es la instancia adecuada para una solución definitiva del problema de la deuda externa ya que su política está definida unilateralmente por los países acreedores miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y más específicamente por el llamado Grupo de los siete (G-7). La persistencia de las presiones financieras y económicas por parte de los países acreedores ha llevado a los países deudores a un deterioro generalizado de su capacidad de pago. Las dificultades económicas en las que incurren los países deudores y que llevan a una situación que pone en peligro la satisfacción de las necesidades básicas de la población no son tomadas en cuenta por los acreedores.

C) Banco Mundial


Este Banco es en realidad la conjunción de dos instituciones: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional para el Desarrollo (AID). Para pertenecer al BIRF, se requiere que el gobierno en cuestión ya sea miembro del FMI.

El objetivo del grupo BM es el de promover proyectos de inversión para promoción del desarrollo económico enfatizando la participación de agentes privados y los mecanismos orientados al mercado. Los cuestionamientos de que frecuentemente es objeto no se refieren a este fin último, sino a las condicionalidades macroeconómicas y los criterios de asignación de recursos que anteceden y acompañan sus préstamos.

Las decisiones al seno del BM se toman con base en los votos de los países miembros. Cada país es suscriptor de un determinado número de acciones del capital social, lo que le otorga un cierto número de votos. En 1994, los Estados Unidos poseían 17% de los votos, Japón 6.2% y Alemania 4.8 %. Entre estos tres países se repartía 28.04 % de los votos proporción superior a la de los 156 países con menor participación (27.92%). Otro grupo, compuesto de ocho países, principalmente desarrollados o de gran importancia demográfica y/o geopolítica (Francia, Reino Unido, Arabia Saudita, Canadá, China, India, Italia, Rusia y Holanda), concentra 29.9% de los votos y otro, de 10 países industrializados o de ingreso medio, absorbe 14.5% de las votaciones. México se encuentra en este último, participando con 1.26% de los votos. Como las decisiones del BM requieren de una mayoría calificada (dos tercios) para las decisiones corrientes y de cuatro quintos para cambios en el acuerdo general, las primeras prácticamente no pueden tomarse sin el acuerdo de las grandes potencias (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia y Reino Unido), que concentran 37.3% de los votos y, las segundas, requieren casi obligatoriamente de la aceptación de los Estados Unidos

Sin embargo, el capital social con el que contribuyen los países no constituye más que una parte de los recursos del BM. En 1995 recibió (neto) 16,735 millones de Dls. mediante operaciones de swaps de monedas y pagó 19,985 por ese mismo concepto. Sus préstamos a mediano y largo plazo se efectuaron parcialmente mediante swaps. Además, recibió y pagó por concepto de colocación e intereses sobre títulos y contratos de cobertura a plazo. Es decir, el BM es un agente activo en los mercados de swaps y de bonos en general.
El conglomerado BM cuenta con tres agencias: (i) la Corporación Financiera Internacional (CFI); Agencia que otorga préstamos en condiciones preferenciales al sector privado, para proyectos que no requieren aval del Gobierno Federal; (ii) la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y (iii) la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones (AMGI), la cual establece un Programa de Garantías a inversión privada, así como asistencia técnica a la misma. México es prestatario del BIRF, que representó en 1995 69% de los desembolsos del BM, pero no de la AID ni de la AIF, las cuales concentran sus préstamos en los países llamados "Economías de bajos ingresos" (menores de 750 dólares anuales por habitante en 1994). Entre las agencias del BIRF, México es prestatario de la CFI, pero aun no es miembro de la AMGI.
El BM avaló los mecanismos de reducción de deuda comercial negociados con la banca comercial a fines de los años 80 y principios de la presente década, pero no admite el que éstos, particularmente la recompra de deuda en el mercado secundario, se extienda como mecanismo de reducción de la deuda multilateral. En su argumentación, el BM sostiene que el efectuar este tipo de reducciones implicaría una aceptación tácita de la incapacidad de diversos países para hacer frente a los compromisos financieros que éstos habían asumido ante el propio Banco. Tal situación debilitaría tanto la posición crediticia del país en cuestión, como la del propio Banco, quien participa directamente en los mercados internacionales de capitales y vería disminuida la confianza de sus inversionistas al constatarse la pérdida de recursos debida a la insolvencia de sus deudores. La pérdida de confianza tanto en BM como en los deudores, obligaría al BM a pagar mayores tasas de interés en sus colocaciones internacionales (por el mayor riesgo que representaría la inversión) y a incrementar en mayor medida sus cobros a los deudores. En otras palabras, los países deudores resultarían afectados en sus costos financieros y el BM dispondría de menores recursos para otorgar créditos.

Sin embargo, las recientes experiencias de inestabilidad financiera de algunos de los principales clientes del Banco, entre los que destaca México, combinada con la estabilidad en la posición financiera del BM, muestran que la reestructuración de la deuda de algunos países, por más importantes que éstos sean entre los deudores, no incide de manera determinante en la situación crediticia del Banco. Ello puede deberse al hecho de que los préstamos se encuentran altamente respaldados por opciones de compra, donde el acreedor puede utilizar los bonos para convertirlos en capital y, por consiguiente, en caso de insolvencia, puede acceder a los recursos físicos del deudor.
Lo anterior lleva a pensar que el Banco exagera el argumento de los costos crediticios para no redocumentar o reducir ninguno de sus préstamos pasados. Los bancos podrían reconocer que algunos de éstos son impagables y ponerse a la altura de las circunstancias utilizando las provisiones que han sido creadas para esa posibilidad.

Hacia una reforma del Sistema internacional de manejo de la deuda externa.


Como ya vimos anteriormente el FMI juega un papel centra en el actual sistema de manejo de la deuda externa soberana: por un lado como prestamista de ultima instancia y por el otro por medio de el suministro de créditos para la Balanza de pagos. En vista de la liberalización acelerada de los mercados financieros han surgido nuevos actores en el mundo de la deuda externa: los tenedores de bonos. Dichos actores no están organizados en ningún cartel de acreedores como el Club de París para los bilaterales o el Club de Londres para los bancos privados. Tampoco tienen un estatus preferencial como las multilaterales. En más del 95% de los casos los tenedores de bonos de deuda externa pueden presentar quejas judiciales contra el país deudor en los juzgados de New York o Londres en caso de insolvencia. A partir de las crisis de los mercados emergentes y de la nueva estructura de la deuda externa de los paises de ingresos medios el Fondo creo en 1997 una nueva estructura denominada "Supplemental Reserve Facility". Esta Facility le permite al Fondo movilizar de manera flexible enormes sumas para países amenazados por crisis de insolvencia tales prestamos tienen sin embargo, intereses más altos y períodos más cortos de pago. A pesar de que los recursos financieros que se movilizan no para tales operaciones no son mayores en su proporción que al inicio de los años '80 la mayoría de los acreedores especialmente la FED en USA se oponen firmemente a la aplicación de tales operaciones, especialmente en el caso de Argentina.

Todas las operaciones de rescate de los últimos años han ido encaminadas a proteger los intereses de los tenedores de bonos y no ha restablecer la situación de solvencia de los deudores soberanos por medio de condonaciones de deudas. Esto significa superar las crisis por a costa de los deudores. Una posible salida de una tal situación de es la introducción de un "Proceso internacional de Arbitraje justo y transparente" que establezca una regulación de las relaciones entre deudores y acreedores por medio de una instancia neutral, tomando en consideración las necesidades básicas del deudor y su soberanía nacional.

En vista de ello la discusión sobre el cambio del sistema de manejo de la deuda ha sido crucial en los últimos años de tal manera que incluso el mismo FMI en la persona de Anne Krueger, vicepresidenta del directorio de dicha institución propone la creación de un nuevo "Souvereign Debt Reduction Mechanism"(ver: http://www.imf.org). Casi todas las objeciones que ponía el Fondo contra el establecimiento de un proceso internacional de insolvencia han sido eliminadas . Básicamente lo referente al tema de la soberanía. El elemento más importante a considerar es sin embargo la filosofía o motivación de un tal procedimiento a la hora de ser aplicado internacionalmente: Como bien se sabe por ejemplo el principio que guía el proceso de insolvencia varían según los contextos nacionales : En Alemania el principio guía es la satisfacción de los intereses de los acreedores, en Francia mantener la mayor cantidad posible de puestos de trabajo y en Estados Unidos el llamado "fresh start" es decir la posibilidad de un nuevo comienzo para el deudor.

La ley de insolvencia en los Estados Unidos


Según la Ley de Insolvencia de los Estados Unidos las municipalidades e instituciones territoriales afines (territorios abarcados por el servicio de agua por ejemplo) pueden concurrir a una instancia neutral para evitar que los ciudadanos que habitan dichos territorios no sean agredidos económicamente por una situación de sobreendeudamiento. Tales unidades territoriales (Municipios, Ciudades o Departamentos) pueden buscar protección en el capítulo 9 en caso no poder pagar el servicio de sus deudas.


Según dicha legislación las deudas podrán ser pagadas solamente por medio de un procedimiento de compensación : Los acreedores, cuyos intereses son respetados en dicho procedimiento reciben lo que podría esperarse racionalmente bajo las condiciones dadas. Una parte importante de dicho capítulo 9 se refiere al derecho del deudor a ser escuchado, lo que no es más que la transparencia que tanto exigen los gobiernos de la OCDE. La Corte le da el derecho de declarar a todos y cada uno de los afectados en caso de insistirse en el pago de una deuda insostenible.
El Capítulo 9 podría ser aplicado sin problema a los estados soberanos. De hecho Costa Rica recurrió ya en 1984 a una Corte en Nueva York para que le fuera reconocida su situación de insolvencia. La Corte dio un veredicto favorable a Costa Rica mismo que fue anulado un año después por presiones del Departamento de Estado que le puso en claro a la corte que la política exterior de los EEUU apoyaba al FMI y no a un pequeño país como Costa Rica.
Precisamente el ejemplo de Costa Rica muestra que un procedimiento internacional no puede dejarse en las manos de una de las partes implicadas - lo que ocurre actualmente con el Club de Paris. Como es costumbre en el derecho internacional debería de ser constituida una Corte o instancia neutral de arbitraje que este representada proporcionalmente por deudores y acreedores. Cada una de las partes nombra un número igual de árbitros los que a su vez podrían nombrar una persona más para llegar a un número impar. Dicho gremio tendría que interceder entre el deudor y los acreedores. El acuerdo establecido por ambas partes tendría que ser confirmado por tal instancia para que tenga valor legal.

La población afectada por el endeudamiento externo podría hacerse representar por sus organizaciones: sindicatos, asociaciones campesinas, ONG, organizaciones de mujeres y ambientalistas, etc. Dichas organizaciones podrían exponer los efectos negativos que podría provocar la renuncia a los recursos financieros dedicados al pago de obligaciones internacionales. También podrían ser escuchadas organizaciones internacionales como la UNICEF que realizan trabajo en el sector social.
Los árbitros estarían obligados a considerar que al final del proceso se deberá resguardar la dignidad humana de los afectados, especialmente de los sectores más vulnerables de la población del país deudor. Solo tal posibilidad permitiría evitar la aplicación de medidas ortodoxas de reestructuración económica. En tal sentido no ha sido casual que hasta la fecha las negociaciones con el FMI y el Banco Mundial hayan tenido lugar a puertas cerradas, sin ninguna transparencia y generalmente contra la voluntad de gobiernos y poblaciones.


En vista de que las instancias de arbitraje gozan de mucho reconocimiento en la actualidad, por ejemplo en la Organización Mundial de Comercio (OMC), en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCN) o en Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI), ¿por qué no aplicarlas pues para la protección de la dignidad humana? El Profesor Raffer resume los elementos necesarios para un procedimiento justo y transparente de la siguiente manera :

  • Inscripción y verificación de las exigencias.
  • Las deudas socializadas deberán ser declaradas nulas.
  • Evitar la fuga de capital.
  • Implementar reformas económicas en beneficio de la población.
  • Tratar equitativamente a todos los acreedores.

La introducción de un procedimiento justo y transparente haría superficial e innecesario al Club de Paris y tendría de por si un efecto disciplinario sobre los gobiernos corruptos y los prestatarios irresponsables de la banca privada y los países acreedores. Dicho procedimiento tendría como consecuencia lógica una solución definitiva al problema del endeudamiento externo especialmente en los países de ingresos medios y medianos bajos.


Argumentos y Contraargumentos


El Capítulo 9 ha sido diseñado e implementado para tratar las oportunidades y restricciones específicas que deudores con poderes gubernamentales están enfrentando. Todos sus principios pueden y deben ser aceptados internacionalmente. "La ley internacional no conoce alguacil" - el arbitraje no puede ser aplicado correcto, no hay ninguno. Pero eso es válido para TODOS los casos, incluidos los no relacionados con la deuda.

El arbitraje todavía funciona bastante bien en disputas internacionales y como mecanismo de establecimiento en el marco de tratados internacionales como la OMC. En todos estos casos la ausencia de regulación formal no impide su desarrollo. Lo mismo sucede con acuerdos existentes sobre la deuda, como por ejemplo con el Club de París. Los acuerdos entre países y sus acreedores no pueden ser aplicados de la misma forma que acuerdos entre individuos dentro de un país. La única razón por la que países soberanos respetan acuerdos internacionales, como los de pago de una deuda insoportable, es que consideran las ganancias -políticas y económicas mayores que las pérdidas en las que incurrirían si entran en conflicto con los que han visto en la mesa de negociación. Por lo que a esta debilidad fundamental de las relaciones internacionales se refiere, un proceso de arbitraje no es, formalmente, ni mejor ni peor que el procedimiento existente de dominio del acreedor.

En la práctica, el hecho de que se haya llegado a acuerdos con mayor participación nadie propone deshacerse de los Clubes de París y Londres por ser incapaces de invadir los deudores soberanos que no cumplen. Acreedores y deudores individuales actúan con total indiferencia respecto a las reglas del Club de París (CP). Esto sucede, en parte, debido a que habitualmente sólo algunos de los acreedores soberanos de un país están involucrados en el cumplimiento de los acuerdos del CP -normalmente los países de la OSCE que también son miembros del Club de París. Otras naciones acreedores, sean Economías Emergentes o mismos HIPCs (Países Pobres Altamente Endeudados), suelen no ver razón alguna para garantizar un alivio a un deudor como parte de un acuerdo en el que no han tenido participación alguna.
Esto se da de forma todavía más notoria en el caso de acreedores privados a quienes los miembros del CP tratan de implicar con "cláusulas de igual trato"; éstas establecen que un acreedor privado debe garantizar al deudor condiciones similares a las acordadas en el CP. Especialmente cuando el volumen de las inversiones privadas en el Sur es hasta nueve veces el de las públicas, los acreedores privados tienden a hacer caso omiso de este tutelaje. Contrariamente, un acuerdo desarrollado con la participación de todas las partes involucradas tiene mucho mayor probabilidad de ser respetado por todos los involucrados. Después de un procedimiento de insolvencia/arbitraje los países no van a recibir nunca nuevos préstamos; se autoexcluirán de los mercados de capital.
Si eso fuera cierto ninguna compañía reorganizada conseguiría nuevos créditos -cosa absolutamente falsa, como la experiencia diaria muestra. Esto es igualmente falso para los prestatarios soberanos: Indonesia obtuvo una reducción de sus deudas en una insolvencia de facto en 1969. A mediados de los 70 padeció la

En vez de inventar mecanismos completamente nuevos, uno debería, más bien, mejorar los existentes. De hecho, HIPC está ya tomando en cuenta muchos de los elementos del pro ceso de insolvencia/arbitraje.
Esta afirmación dista mucho de la realidad del HIPC. De los cuatro principios básicos de un proceso de insolvencia internacional, el HIPC tiene en cuenta, sólo ligeramente, parte de uno de ellos: no hay toma de decisiones independiente, no se escucha a todos los involucrados antes de tomar una decisión en alivios de deuda y el procedimiento no es de cojunto -aunque a veces se afirme lo contrario. El único elemento de un proceso de insolvencia que el HIPC tiene derecho a afirmar que respeta es la protección de las necesidades básicas de un país endeudado.

De cualquier forma, las definiciones de "sostenibilidad de la deuda" aplicadas a lo largo de la historia de los esquemas es tan poco realista, manteniendo un listón de "deuda sostenible" tan alto, que algunos países incluso pagaron más después de ser aliviados de la carga de su deuda que antes. Este óbvio fracaso no es fortuito. Muestra el defecto fundamental de que una solución sostenible no puede ser alcanzada si alguien es juez y parte en su propia causa. Por lo tanto, un "Club de París reformado" no representaría una solución. Un cártel de acreedores puede, en el mejor de los casos, actuar con benevolencia con respecto al deudor. Nunca puede hacer justicia. Es por eso que la imparcialidad es uno de los elementos esenciales del funcionamiento de la ley. Nunca lo hicimos así...
Esta afirmación no es del todo correcta. Cuando Indonesia estaba al borde de la suspensión de pagos en 1969 y el Club de París no disponía ni de los instrumentos ni de los procedimientos para aliviar al país de algunas deudas impagables, pero al mismo tiempo tuvo un gran interés en estabilizar la dictadura militar en un rincón estratégicamente importante del mundo, no les faltó imaginación, como óbviamente sucede hoy en día. El CP contrató un banquero experimentado para establecer un compromiso que era coherente (incluso incluyendo la Unión Soviética, que era un acreedor importante de Indonesia) y aceptable para todos.

El "mediador" encontró una solución que en realidad contradecía todos los principios del Club de París. Finalmente fue capaz de convencer a todas las partes para aceptar una cancelación total de intereses de reclamaciones anteriores. Aunque esta "mediación" no fue un arbitraje en el estricto sentido de la palabra, sí contenía muchos de sus elementos, y manifestó la superioridad de soluciones negociadas sobre ésas impuestas por los acreedores.

Erlassjahr 2000 Alemania, 12/00 arbitradores y no entre ellos mismos. Como el equipo está constituido por 3 o 5 arbitradores, más un número similar de personas por caso ejerciendo funciones administrativas, no se puede apenas hablar de una enorme burocracia internaciona; incluso considerando que habría bastantes casos dada la acumulación existente.
En el caso de la OMC (que tiene personal permanente) esta preocupación respecto a nuevas burocracias no se manifestó en absoluto. Los países se endeudarán irresponsablemente si no se enfrentan a la desagradable perspectiva de tener que visitar el Club de París en caso de incumplimiento.

Bajo un procedimiento de arbitraje los deudores también tendrían que afrontar investigaciones exhaustivas de sus propios recursos, así como en la gestión de sus antiguos préstamos y prácticas de gobierno. Esto se daría bajo vigilancia pública que más bien reforzaría la disciplina de gobiernos deudores y funcionarios públicos. En todo caso, el efecto disciplinario de los mecanismos existentes ha sido extremadamente enfocado sólo a una de las partes. En realidad, una mala deuda implica, necesariamente, un mal préstamo y, por tanto, un mal acreedor.

La necesidad de incrementar la disciplina no sólo del prestatario sino también del acreedor no ha sido jamás tomada en cuenta en el marco de trabajo existente. La historia revela que el efecto disuasorio de los mecanismos existentes contra sobreendeudamientos, ha sido mínimo. Gobernantes opresivos o corruptos apenas toman en consideración aspectos a largo término de los pagos o las renegociaciones cuando contraen préstamos para sus necesidades inmediatas. Contrariamente, de nuevo, acreedores que durante los años 70 desembolsaron "petro- " y "metrodólares" en grandes cantidades sin hacer preguntas, lo hubieran pensado antes dos veces si hubieran tenido que responder ante los fracasos de esos préstamos.
"Crisis Pertamina" debido a que el sector público había podido sobreendeudarse de nuevo.

Además, los inversores deciden sobretodo en función de la probabilidad de cobro en el futuro. La historia de un deudor en lo concerniente al servicio de los préstamos en el pasado no es, desde luego, el aspecto más importante de los que toman en cuenta. Por otro lado ven, lógicamente, las posibilidades de cobro mejoradas, una vez se han asegurado que el capital introducidos por ellos no es usado para cubrir antiguas inversiones improductivas o fracasadas.
Se deberá crear una nueva burocracia internacional para que se ocupe de los procedimientos de insolvencia.
Es importante recalcar que un Capítulo 9 internacional no precisaría en absoluto de una nueva organización ni de una burocracia costosa. Los equipos de arbitraje son temporales. Una vez se ha conseguido comenzar a implementar un plan factible, el equipo puede ser disuelto.

Si más adelante aparecen de nuevo desacuerdos puede volverse a reunir o formarse con nuevos arbitradores. Teóricamente, ni siquiera se requeriría un tratado internacional estableciendo procedimientos de insolvencia ratificado por todas (o las más relevantes) naciones acreedores, si todos (o los más relevantes) acreedores quisieran poner solución al problema.

Sin embargo, en la práctica, un tratado internacional sería de mucha ayuda. ¿Y qué hay del personal técnico necesario para un arbitraje? Tanto los acreedores como los prestatarios contratan personal cualificado para gestionar las reestructuraciones u otros asuntos relacionados con la deuda. En un Capítulo 9 internacional esta gente simplemente haría lo que ha hecho hasta ahora: negociar y argumentar sus propios enfoques. Pero ahora deberían hacerlo frente a los árbitros correspondientes.

 
Buscar Publicación
Ingrese el texto a buscar Seleccione el tipo de busqueda
<% If Request.Form = "" Then %> <% Else Dim Obj_Conn Dim Obj_RS Dim SQL Dim tipo, buscar tipo = request.Form("tipo") buscar = request.Form("buscar") SET Obj_Conn = Server.CreateObject("ADODB.Connection") SET Obj_RS = Server.CreateObject("ADODB.RecordSet") Obj_Conn.Open "odbc_publicaciones" if tipo = 1 then SQL = "SELECT Titulo_publicacion, Autor_Nombre, Autor_Apellido, Anio, Imagen, Enlace FROM publicaciones_web WHERE Autor_Nombre LIKE '"&buscar&"%' " elseif tipo = 2 then SQL = "SELECT Titulo_publicacion, Autor_Nombre, Autor_Apellido, Anio, Imagen, Enlace FROM publicaciones_web WHERE Autor_Apellido LIKE '"&buscar&"%' " elseif tipo = 3 then SQL = "SELECT Titulo_publicacion, Autor_Nombre, Autor_Apellido, Anio, Imagen, Enlace FROM publicaciones_web WHERE Titulo_publicacion LIKE '%"&buscar&"%' " elseif tipo = 4 then SQL = "SELECT Titulo_publicacion, Autor_Nombre, Autor_Apellido, Anio, Imagen, Enlace FROM publicaciones_web WHERE Anio LIKE '"&buscar&"%' " end if Obj_RS.Open SQL, Obj_Conn, 3, 3 resultados = Obj_RS.Recordcount If resultados = 0 Then Response.Write "Sin resultados" Else if resultados = 1 then Response.Write "Se encontro " & resultados & " publicación.

" else Response.Write "Se encontraron " & resultados & " publicaciones.

" end if Do while not Obj_RS.Eof titulo = Obj_RS("Titulo_publicacion") nombre = Obj_RS("Autor_nombre") apellido = Obj_RS("Autor_apellido") anio = Obj_RS("Anio") enlace = Obj_RS("Enlace") if enlace <> "" then Response.Write "" & titulo & " >>
" & nombre & " " & apellido & " - "& anio Response.Write "

" else Response.Write "" & titulo & "
" & nombre & " " & apellido & " - "& anio Response.Write "

" end if Obj_RS.MoveNext Loop end if Obj_RS.close Obj_Conn.Close SET Obj_RS = Nothing SET Obj_Conn = Nothing end if %>
subir    
Marcelo T. de Alvear 883 4º piso, C1058AAK Buenos Aires, ARGENTINA, Tel. 54-11 4312-1732